Escrito el FEB / 2018 a la categoría General
El Pleno del Tribunal Supremo en fecha 23 de diciembre de 2015 declaró abusiva la Cláusula de Gastos del Préstamo Hipotecario en virtud del artículo 89,3 TRLGCU que califica como cláusulas abusivas tanto “la transmisión al consumidor y usuario de las consecuencias económicas de errores administrativos o de gestión que no le sean imputables“, como “la imposición al consumidor de los gastos de documentación y tramitación que por ley corresponda al empresario“.
Aunque esta sentencia del Tribunal Supremo es clara al especificar qué la mayoría de los gastos inherentes a la formalización de una hipoteca debían ser costeados por las entidades prestadoras del crédito podían reclamarse al banco, las entidades crediticias siguen oponiendo resistencia a su devolución.
La justicia española entiende que siempre tiene que ser la parte más favorecida la que corra con los gastos de constitución de un trato de esta naturaleza y esta parte es la entidad crediticia pues obtiene el valor de la vivienda más el interés.
En la práctica supone que los gastos los debe pagar el banco con carácter retroactivo, es decir, no importa la fecha en que se estableciese o liquidase la hipoteca.
Que gastos son reclamables? |
Y cuáles no lo son? |
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Usted puede ser el próximo beneficiario de la justicia y recuperar su dinero.
Solo tiene que reunir los documentos de la hipoteca y acudir a Montañola Assessors, un despacho que le ofrece la experiencia, la profesionalidad y nuestro compromiso con el cliente para efectuar la reclamación a la entidad crediticia.
Tráiganos la siguiente documentación y le diremos cuanto puede reclamar:
– Escritura de Préstamo Hipotecario
– Factura Notario del Préstamo Hipotecario
– Factura Registro de la Propiedad del Préstamo Hipotecario
– Liquidación del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) del Préstamo Hipotecario
– Factura Gestoría