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Reclamacions de plusvalía por vía judicial en la ciudad de Tarragona

Reclamacions de plusvalía por vía judicial en la ciudad de Tarragona

Escrito el DIC / 2017 a la categoría General

El Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (plusvalia municipal) es uno de los focos de ingresos regulares más sólidos de los consistorios españoles, con cifras que superan los 2.500 millones anuales. Aunque, recientemente, hemos conocido el dictamen del Tribunal Constitucional, que obliga a una profunda revisión de tal impuesto; ya que, hasta ahora, se aplicaba y se cobraba sobre la plusvalía producida por el terreno, independientemente de si el propietario había obtenido o no una ganancia por la venta. De ahí que podamos informaros de que es posible proceder a efectuar las pertinentes reclamacions por plusvalia.

Cómo recurrir el impuesto de plusvalía municipal

Desde nuestra asesoría jurídica, que opera en la ciudad de Tarragona y los alrededores, somos conscientes de que no resulta justo que, tanto empresas como particulares, tengan que abonar a los ayuntamientos este gravamen incluso si han sufrido pérdidas. De hecho, lo más lógico es eliminarlo, puesto que en la actualidad se carga la presión fiscal sobre las propiedades inmobiliarias con el IBI (Impuesto Sobre Bienes Inmuebles), un impuesto de carácter recurrente y creciente.

Por tanto, en base a la resolución del Tribunal Constitucional, podemos hacer la oportuna reclamacion municipal. Es decir, serán viables las reclamaciones de quienes hayan abonado la plusvalía municipal durante los últimos cuatro años, como resultado de una transmisión por la que no han obtenido beneficios o hayan sufrido pérdidas.

Los requerimientos para dichas reclamaciones son tres, principalmente:

- Que por la transacción que originó tal impuesto no obtuvimos ningún beneficio o esta generó pérdidas.

- Que no hayan transcurrido más de cuatro años desde que hicimos el pago del impuesto.

- Que la liquidación realizada por el gravamen no sea definitiva.

A la hora de efectuar las reclamaciones debemos presentar un escrito de rectificación al ayuntamiento. En el caso de que el consistorio responda negativamente, presentaremos un recurso de reposición antes de que se cumpla un periodo de 30 días.

Dicho recurso de reposición es de carácter voluntario. En caso contrario, sería necesario interponer una reclamación económico-administrativa ante el correspondiente tribunal económico. Solo cuando este nos dé una respuesta negativa o no se pronuncie en el periodo de un año, podremos abrir la vía judicial.

La vía judicial como solución

Después de efectuar todos los procedimientos oportunos, la única solución posible es la reclamación judicial; puesto que, a pesar de que algunas asociaciones de consumidores hayan formulado diferentes solicitudes, los consistorios continúan sin realizar cambios en los preceptos fiscales reguladores del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Es necesario que los ciudadanos afectados por la inexistencia de aumento patrimonial real en la venta de sus inmuebles acudan a los tribunales de justicia para lograr la devolución de las cantidades abonadas indebidamente.

Es recomendable interponer el recurso lo antes posible, puesto que existen otros procesos judiciales en el Tribunal Constitucional pendientes de una resolución sobre esta misma cuestión y la propia sentencia del Tribunal Constitucional obliga a la autoridad legal a efectuar una reforma de la ley estatal. Dos aspectos que pueden suponer el establecimiento de requerimientos adicionales, así como posibles limitaciones a la recuperación de los pagos.

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