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GASTOS NO DEDUCIBLES EN IRPF E IVA EN 2018

GASTOS NO DEDUCIBLES EN IRPF E IVA EN 2018

Escrito el ABR / 2018 a la categoría General

Como norma genérica la Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales:

  • Vinculados a la actividadeconómica que realizas como autónomo.

  • Justificados con suscorrespondientes facturas (en determinadas ocasiones se aceptan los recibos).

  • Registrados en la contabilidad (libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como Autónomo).

Conforme al art. 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF, existen gastos que no se consideran deducibles desde un punto de vista fiscal; correspondiendo a las siguientes partidas:

  • Multas y sanciones.

  • Donativos y liberalidades.

  • Pérdidas del juego.

  • Gastos relatives a residentes o entidades ubicadas en paraisos fiscales.

  • IVA soportado deducido en la declaración trimestral de IVA.

Existe una serie de gastos especiales que suscitan problemas por su difícil justificación. El criterio estricto seguido por Hacienda para demostrar su vinculación imposibilita su deducción.

  • Suministros de la vivienda afecta a la actividad.

  • Teléfono móvil. Solo en caso de tener dos líneasdiferenciadas, una para uso particular y otra para profesional, podrás deducirte la totalidad de la factura de esta última. 

  • Vehículo particular y gastos asociados. Solo en el caso de que puedas demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente laboral será posible desgravarlo en el IRPF.

Cada trimestre puedes deducirte en el modelo 303 el IVA que has soportado en ese período como autónomo. No obstante, a los tres requisitos generales expuestos se le añaden los siguientes de modo que no se podrá deducir el IVA si:

  • Carecen de factura.

  • Han transcurrido más de cuatro años desde la emisión de la factura.

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