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El Salario en especie

EL SALARIO EN ESPECIE

Escrito el ABR / 2018 a la categoría General

A este tipo de salario también se le conoce como retribución flexible. Obviamente, no es sustitutivo del salario monetario, pero hay casos en que, si así lo permite la ley, el convenio colectivo, y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre los dos partes, la empresa podrá retribuir parte del salario en especie. El que nunca podrá hacer es imponer-el de manera unilateral. L´acuerdo entre los partos, será necesario.

- Límites: no podrá ser nunca superior a el 30% del total del salario, y además el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Cualquier pacto que contravenga este límite se considerará.

Ejemplos de salario en especie: transporte a la empresa, tickets restaurando o comedor subvencionado, participaciones y acciones de la empresa, coche d´empleas (que utiliza el trabajador también en su vida privada), casa de empresa (vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto del precio del mercado), suscripción de planes de pensiones o seguros médicos, servicio de guardería, préstamos, pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan, compra de material a través de la empresa, acceso a cursos de formación, plus transporte, plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera de l´horario de trabajo o teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no sólo por cuestiones de trabajo.

Es salario únicamente si de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador. Si es mediano que se entrega al trabajador porque haga su trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba, entonces no será un salario en especie):

  • Si el coche que deja la empresa se utiliza sólo para trabajar, se recoge diariamente en la empresa o sólo se puede utilizar para los servicios que dice la empresa, entonces no estaremos ante de un salario en especie. Lo mismo sucede con el teléfono.
  • Las dietas son una compensación de los gastos, no salario en especie, que ha tenido un trabajador de hacer para comer cuando s´ha encontrado fuera de casa o del lugar normal de trabajo. Sí que lo son los tickets restaurando o al comedor de la empresa, puesto que en estos casos s'está en el centro de trabajo y el trabajador puede optar para no comer aquí, o no consumir e ir a casa a comer, o llevarse una fiambrera.
  • Los gastos de alojamiento son salario en especie cuando la empresa paga la la vivienda habitual. No forman parte de este supuesto cuando temporalmente l´emprendida envía a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir fuera de o un alojamiento que tiene que tener para prestar servicios en un lugar diferente al que se vive.
  • La formación: si la empresa tiene una obligación de dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro tipo, será salario.
  • El simple hecho que haya una cafetería en el centro de trabajo no implica un salario en especie. Pero si comer en esta cafetería es gratis o más barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa estos costes, entonces sí que lo será.

 

Tampoco serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador por otros gastos que ha tenido trabajando, para tener que usar un parking o pasar por un peaje, para tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc. Tampoco es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene que cambiar de manera definitiva su lugar de residencia.

 

El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa

Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones d´IRPF, etc., de forma que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por desocupación, se tiene que calcular incluyendo el salario en especie. Igualmente la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas de l´IRPF, y el trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta. Así mismo, se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido.

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