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El Salario en especie

EL SALARIO EN ESPECIE

A este tipo de salario también se le conoce como retribución flexible. Obviamente, no es sustitutivo del salario monetario, pero hay casos en que, si así lo permite la ley, el convenio colectivo, y ha quedado pactado en el contrato de trabajo entre los dos partes, la empresa podrá retribuir parte del salario en especie. El que nunca podrá hacer es imponer-el de manera unilateral. L´acuerdo entre los partos, será necesario. - Límites: no podrá ser nunca superior a el 30% del total del salario, y además el salario en dinero no podrá ser nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Cualquier pacto que contravenga este límite se considerará. Ejemplos de salario en especie: transporte a la empresa, tickets restaurando o comedor subvencionado, participaciones y acciones de la empresa, coche d´empleas (que utiliza el trabajador también en su vida privada), casa de empresa (vivir gratis en la casa o en un alquiler rebajado respecto del precio del mercado), suscripción de planes de pensiones o seguros médicos, servicio de guardería, préstamos, pago de la conexión a internet en casa: sobre todo para trabajadores que teletrabajan, compra de material a través de la empresa, acceso a cursos de formación, plus transporte, plaza de parking: cuando se puede utilizar también fuera de l´horario de trabajo o teléfono de empresa: cuando se puede utilizar también de forma privada y no sólo por cuestiones de trabajo. Es salario únicamente si de verdad retribuye los servicios prestados por el trabajador. Si es mediano que se entrega al trabajador porque haga su trabajo, o es una compensación por los gastos tenidos mientras se trabajaba, entonces no será un salario en especie): Si el coche que deja la empresa se utiliza sólo para trabajar, se recoge diariamente en la empresa o sólo se puede utilizar para los servicios que dice la empresa, entonces no estaremos ante de un salario en especie. Lo mismo sucede con el teléfono. Las dietas son una compensación de los gastos, no salario en especie, que ha tenido un trabajador de hacer para comer cuando s´ha encontrado fuera de casa o del lugar normal de trabajo. Sí que lo son los tickets restaurando o al comedor de la empresa, puesto que en estos casos s'está en el centro de trabajo y el trabajador puede optar para no comer aquí, o no consumir e ir a casa a comer, o llevarse una fiambrera. Los gastos de alojamiento son salario en especie cuando la empresa paga la la vivienda habitual. No forman parte de este supuesto cuando temporalmente l´emprendida envía a un trabajador fuera de su centro de trabajo y tiene que dormir fuera de o un alojamiento que tiene que tener para prestar servicios en un lugar diferente al que se vive. La formación: si la empresa tiene una obligación de dar un curso a los trabajadores, como puede ser en prevención de riesgos laborales, no será una retribución en especie. Si en cambio son cursos de otro tipo, será salario. El simple hecho que haya una cafetería en el centro de trabajo no implica un salario en especie. Pero si comer en esta cafetería es gratis o más barato que el precio del mercado, asumiendo la empresa estos costes, entonces sí que lo será.   Tampoco serán retribuciones en especie cuando, por ejemplo, se compense al trabajador por otros gastos que ha tenido trabajando, para tener que usar un parking o pasar por un peaje, para tener que usar un taxi para ir a una reunión, etc. Tampoco es un salario en especie las indemnizaciones legales, como el pago de los gastos de mudanza cuando un trabajador sufre una movilidad geográfica y tiene que cambiar de manera definitiva su lugar de residencia.   El salario en especie es salario a todos los efectos: cotiza y tributa Esta retribución en especie tiene que ser computada como parte del salario a todos los efectos: cotiza para la Seguridad Social, tiene retenciones d´IRPF, etc., de forma que cuando se necesita calcular la base de cotización o reguladora para recibir alguna prestación, ya sea de la Seguridad Social como la prestación por desocupación, se tiene que calcular incluyendo el salario en especie. Igualmente la empresa tendrá que practicar las retenciones oportunas de l´IRPF, y el trabajador tendrá que declarar este salario en la declaración de la renta. Así mismo, se tiene que tener en cuenta para el cálculo de las indemnizaciones por despido.

GASTOS NO DEDUCIBLES EN IRPF E IVA EN 2018

GASTOS NO DEDUCIBLES EN IRPF E IVA EN 2018

Como norma genérica la Agencia Tributaria establece tres requisitos fundamentales: Vinculados a la actividadeconómica que realizas como autónomo. Justificados con suscorrespondientes facturas (en determinadas ocasiones se aceptan los recibos). Registrados en la contabilidad (libro de gastos e inversiones que obligatoriamente tienes que cumplimentar como Autónomo). Conforme al art. 15 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que regula también los del IRPF, existen gastos que no se consideran deducibles desde un punto de vista fiscal; correspondiendo a las siguientes partidas: Multas y sanciones. Donativos y liberalidades. Pérdidas del juego. Gastos relatives a residentes o entidades ubicadas en paraisos fiscales. IVA soportado deducido en la declaración trimestral de IVA. Existe una serie de gastos especiales que suscitan problemas por su difícil justificación. El criterio estricto seguido por Hacienda para demostrar su vinculación imposibilita su deducción. Suministros de la vivienda afecta a la actividad. Teléfono móvil. Solo en caso de tener dos líneasdiferenciadas, una para uso particular y otra para profesional, podrás deducirte la totalidad de la factura de esta última.  Vehículo particular y gastos asociados. Solo en el caso de que puedas demostrar que el uso del vehículo es exclusivamente laboral será posible desgravarlo en el IRPF. Cada trimestre puedes deducirte en el modelo 303 el IVA que has soportado en ese período como autónomo. No obstante, a los tres requisitos generales expuestos se le añaden los siguientes de modo que no se podrá deducir el IVA si: Carecen de factura. Han transcurrido más de cuatro años desde la emisión de la factura.

CÓMO DECLARAR LA DEVOLUCIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELO

CÓMO DECLARAR LA DEVOLUCIÓN DE UNA CLÁUSULA SUELO

La Agencia Tributaria aboga por la no declaración de las cantidades percibidas en concepto de los intereses satisfechos indebidamente a consecuencia de la aplicación de una clausula suelo independientemente de si la devolución nace de un acuerdo entre las partes o a expensas de una sentencia judicial. Lo mismo sucede con los intereses indemnizatorios satisfechos por el banco cuyo origen es la aplicación abusiva de un tipo mínimo salvo que la entidad bancaria hubiere sido condenada a abonar las costas del proceso judicial; en este último caso, el hipotecado deberá incluirla en su declaración de la renta como ganancia patrimonial de la base imponible general. No obstante, se pierde el derecho a las deducciones por vivienda habitual practicadas en 2013, 2014, 2015 y 2016 de modo que tal cuantía deberá incluirse en la declaración del IRPF. Aun así, si se procedió a la devolución mediante reducción del principal de la hipoteca, es decir las cantidades cobradas indebidamente por el banco se restaron del saldo pendiente del préstamo, no procederá regularización. Cabe destacar que la rebaja del capital del crédito no se deducirá como inversión en vivienda habitual. Finalmente, será menester presentar una declaración complementaria en caso de que un afectado por una clausula suelo pretenda incluir las cantidades recuperadas en el año 2017 como gasto deducible del capital inmobiliario (alquiler) o por actividades económicas en sus declaraciones anteriores. La mencionada declaración complementaria deberá ser relativa a los ejercicios 2013, 2014, 2015 y 2016, iniciándose el plazo de presentación a partir del acuerdo o sentencia y finalizando en fecha de 30 de junio de 2017 y no resultando de aplicación sanción, interés de demora o recargo al contribuyente.

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