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Declaración de la Renta 2018: Novedades que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos

Declaración de la Renta 2018: Novedades que deben tener en cuenta los trabajadores autónomos

Declaración de la Renta 2018 de trabajadores autónomos Así, los beneficios fiscales que tendrán los trabajadores autónomos al presentar su Declaración de la Renta 2018 son los siguientes: Los trabajadores autónomos que compraron su vivienda habitual entes de 2013 y se dedujo cantidades por ella podrá aprovechar la deducción por inversión en vivienda vigente. La cuantía máxima a desgravar son 1.356 euros. Los trabajadores autónomos que vivan de alquiler desde antes de 2015 y se hayan deducido este concepto podrán volver a deducirse gastos en la Declaración de la Renta 2018. Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en su propio domicilio, siempre que lo tengan declarado como afecto parcialmente a la actividad, podrán deducirse un 30% sobre la proporción que supongan los metros dedicados a la actividad respecto a los totales del inmueble de los suministros de electricidad, gas, agua, telefonía e internet además de poder deducirse el pago del IBI. Los trabajadores autónomos podrán deducirse también un máximo de 26,27 euros diarios en concepto de gastos de dietas siempre y cuando se deban al desarrollo de la actividad económica, que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería, que se paguen por medios electrónicos y que se disponga de factura. Los profesionales podrán desgravarse los gastos por seguros médicos por la propia cobertura del autónomo, la de su cónyuge y la de sus hijos menores de 25 años con un máximo de 500 euros por persona. Los trabajadores autónomos que en 2017 o 2018 vayan a ampliar la plantilla podrán beneficiarse del régimen especial de empresas de dimensión reducida. Y, si adquiere bienes inmuebles, podrá amortizar hasta 120.000 euros por persona. Teniendo en cuenta estos beneficios fiscales, los trabajadores autónomos podrán tener una menor carga fiscal de cara a la presentación de la Declaración de la Renta 2018 pero, aunque la presentación tenga lugar en abril de 2019, es importante tener en cuenta estos beneficios a lo largo del ejercicio 2018.

¿CUANTO TIEMPO DEBO GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN DE MI EMPRESA?

¿CUANTO TIEMPO DEBO GUARDAR LA DOCUMENTACIÓN DE MI EMPRESA?

Desde el punto de vista mercantil El Código de Comercio recoge la obligación de conservar durante 6 años desde el último asiento del ejercicio todos los libros y documentos relativos a la actividad económica (indistintamente si se trata de un autónomo o entidad mercantil o si el empresario ha cesado en su actividad). El plazo de prescripción es de 4 años. Desde el punto de vista fiscal Si Hacienda interviene para revisar los impuestos en el plazo de los 4 años de prescripción o presenta una declaración complementaria, el plazo se iniciará de nuevo. Si se trata de facturas de una activo que es amortizable deben conservar el plazo de cuatro años pero explicado desde que ya no sea posible la revisión. Cuando se hayan producido pérdidas en el ejercicio el plazo será de 10 años.El plazo de conservación es de 9 años en la adquisición de un inmovilizado que por su actividad tenga una imputación superior a 3005,06 euros. Desde el punto de vista del IVA La LGT establece una obligación general para empresarios y profesionales respecto obligación d'expedir y entregar facturas o documentos equivalentes. Sobre estos documentos, la Ley del IVA establece un periodo de conservación de 4 años, a la vez coincidente con la prescripción. Finalmente, el Reglamento que regula las obligaciones de facturación establece que los documentos que se enuncian a continuación también se conservarán durante el plazo que establezca la LGT (en papel o formato electrónico garantizando a su autenticidad y el acceso de la Administración a los mismos): facturas recibidas, copias o matrices de las facturas expedidas, justificantes contables de operaciones de aplicación de inversión cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad, recibos que justifiquen el reintegro de la compensación del régimen especial de Agricultura, Ganadería y Pesca y, finalmente, documentos que acrediten el pago de imposta a la importación Atendiendo a la prevención de blanqueo de capitales El sujeto obligado por la normativa de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) está sometido al plazo de conservación es 10 años.

Las excedencias laborales

Las excedencias

LAS EXCEDENCIAS DE LOS TRABAJADORES Se entiende por excedencia voluntaria la suspensión del contrato de trabajo solicitada por el trabajador durante un periodo de tiempo mínimo de 4 meses y máximo de 5 años, a pesar de que por convenio colectivo se puede establecer más tiempo (arte. 46 del Estatuto de los Trabajadores). Se prevén tres tipos de excedencias: excedencia forzosa, excedencia voluntaria (analizada en esta entrada) y excedencia por cura d´un familiar dependiente de hasta segundo grado o d´un hijo menor de tres años. LA EXCEDENCIA VOLUNTARIA Los efectos de solicitar una excedencia son, en primer lugar, la suspensión de la relación laboral (no la extinción) de forma que el trabajador no tiene que acudir al puesto de trabajo y el empresario no tiene que abonar el correspondiente salario y, en segundo lugar, mantener la buena fe contractual. No se computa a efectos de antigüedad y nace un derecho de reingreso preferente en pro al trabajador, es decir la empresa en el momento de la reincorporación del trabajador tiene que ofrecerle trabajo en el momento que exista una vacante pero no opera reserva de puesto de trabajo). Para que su solicitud sea efectiva tiene que concurrir se siguiente requisito en la persona solicitante: tener mínimo 1 año d´antigüedad a l´emprendida. Sin embargo, si un trabajador ya ha solicitado una excedencia voluntaria habrá d´esperar que transcurran al menos cuatro años desde el final de l´anterior excedencia para poder volver a exigirla. A pesar de no ser requisito es mejor hacer la solicitud por escrito y se requiere el visto bueno de la empresa puesto que la presa de esta decisión por voluntad unilateral del trabajador miedo considerarse abandono del puesto de trabajo. Se recomienda avisar con una antelación de 15 días a pesar de que la ley no prevé plazo si que miedo exigirse al convenio colectivo.   El reconocimiento por parte de la empresa tiene que ser expreso y, a pesar de no ser una obligación, de forma escrita.   Se posible trabajar en un otra empresa siempre que no concurra con un supuesto de competencia desleal que ponga en detrimento la buena fe contractual. LA REINCORPORACIÓN Se recomienda solicitar el reingreso con antelación, mediante escrito de fin de excedencia y solicitud de reincorporación, puesto que en caso contrario el trabajador perderá su derecho a reincorporarse. Aún así la jurisprudencia ha admitido como válido el comportamiento d´un trabajador que se presentó en su puesto de trabajo el día que finalizaba l´excedencia. El trabajador solicita la reincorporación, y la empresa tiene un puesto de trabajo de acuerdo con su grupo profesional. La empresa acepta la solicitud, el trabajador se reincorpora y conserva la antigüedad y puesto de trabajo.  El trabajador solicita la reincorporación y la empresa no tiene un puesto de trabajo. La vinculación laboral no se rompe, y el trabajador tiene un derecho preferente que no se materializará hasta que la empresa tenga un puesto de trabajo. En caso de que se conozca que sí que hay un puesto de trabajo se tendrá que pedir mediante una demanda de derecho. La empresa niega el derecho del trabajador. El trabajador tiene que pedir por despido improcedente.

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